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Càmara oculta: el que no hauria de passar mai

Diuen que una imatge val més que cent paraules...























Doncs aquesta imatge correspon a una càmera de vigilància instal·lada en un vestuari de treballadors civils de la base naval de Rota. La càmera estava dissimulada en un aspersor d'incendi. No cal dir que no m'agradaria ser el responsable d'aquesta instal·lació.

Si obviem que, professionalment, sempre queda molt lleig que et descobreixin una instal·lació d'aquesta mena, també hem de tenir en compte les repercussions legals de tot plegat. En aquest cas en concret, el Jutjat Social ha determinat que la càmera vulnera el dret a la intimitat dels treballadors, i n'ordena la retirada. No cal dir que les imatges captades doncs, no podrien ser utilitzades judicialment.

Recentment, també hem conegut un cas de càmera descoberta a l'hospital de Berga, on mitjançant una webcam amagada en una capsa de cartró es pretenia descobrir l'autor d'un cas d'assetjament laboral.

Obviant les pressumptes bones intencions d'aquest cas, d'un temps ençà sembla que s'està posant de moda la utilització de càmares ocultes amb tota mena de finalitats, moltes discutibles, per no qualificar-les directament com a delictives.

Recentment se'm va plantejar una consulta sobre la instal·lació d'una càmera oculta en una empresa, amb la finalitat de verificar l'existència d'un furt intern continuat. Aquestes van ser algunes de les consideracions que vaig realitzar (faig copiar i pegar):

1) Ante todo recomiendo un buen asesoramiento legal: ir a un abogado de confianza con experiencia y explicarle el problema. Lo normal será que os diga que necesitáis pruebas.

2) Del mismo modo que la legislación vigente recoge el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, también se establece dentro del poder de dirección del empresario, la facultad de adoptar las oportunas medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales. No se trata de derechos absolutos, hay que valorar cada caso individualmente. Sí os puedo adelantar que las grabaciones no pueden ser indiscriminadas ni ajenas a la relación laboral.
Además, es especialmente importante no "provocar" las situaciones que se vayan a grabar en vídeo, so pena de invalidar como prueba todas las actuaciones.

3) Podéis intentar conseguir las pruebas vosotros mismos, por ejemplo mediante la instalación de cámaras.

Problemas: varios a nivel administrativo y también en cuanto a su uso como prueba.

En cuanto a temas administrativos, debéis tener presente la legislación de protección de datos: deberéis dar de alta los ficheros, etc., etc. Según como se coloquen los equipos de grabación puede haber problemas, tanto en cuanto a las imágenes grabadas en si, como en cuanto a su conservación y seguridad.

En cuanto a la legislación de seguridad privada: si los equipos tienen una finalidad de seguridad privada, como parece ser el caso, no vale cualquier cosa. Debe instalarlo una empresa autorizada, so pena de sanciones administrativas. Además, también debe avisarse de su colocación. En todo caso, si optáis por la autoinstalación al final os vais a encontrar con que sigue siendo vuestra palabra contra la suya: vosotros decís que las imágenes no están manipuladas y el empleado dirá que le ordenasteis que sacara el dinero de la caja y se lo llevara en el bolsillo hasta el cajero..... Y un último apunte respecto de las cámaras IP: si yo fuera el abogado de la otra parte, lo primero que pediría es un peritaje técnico informático.... Y estoy seguro de que la mayoría de instalaciones no serían aceptadas judicialmente.

4) O bien a través de terceras personas: lo más barato es ir al lampista del barrio, después a alguna empresa de seguridad, pasando por la tienda del espía y, finalmente, aunque no necesariamente lo más caro, por el detective.

Según la opción que escojáis y lo profesionales que sean los instaladores, os podéis encontrar con los mismo problemas administrativos y de valoración de la prueba citados anteriormente. Normalmente en todos estos casos lo que buscan es venderte el equipo, cuanto más sofisticado y caro mejor. Es decir, que tendrías los mismos problemas citados en el punto anterior. Y nunca, repito nunca, se van a hacer responsables del uso que vosotros le deis a los equipos.

5) La legislación española reconoce al detective privado como el profesional encargado de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, englobando dentro de este ámbito los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. Yo, personalmente y desde mi condición profesional, recomiendo que, ante un problema puntual del que necesitéis pruebas, acudáis a un detective: os olvidáis de protección de datos, de seguridad privada y os concentráis en obtener las pruebas para el despido. Normalmente se instala un equipo oculto en régimen de alquiler, del cual es responsable el detective, se obtienen las pruebas, se desinstala y se confecciona un informe con las pruebas obtenidas, que serán ratificadas ante cualquier instancia judicial o administrativa. Todo esto hablando en general y suponiendo que contratéis un detective legalmente habilitado. Lógicamente, cada profesional tiene su manera de trabajar.

6) Y SI, SI SE PUEDE GRABAR LA CARA DE LA GENTE: lo hacemos cada día en toda España, aportando las imágenes en juicios penales, laborales, familiares..... En mi caso en concreto, he realizado instalaciones dentro de oficinas, fábricas, tiendas, siempre sin ningún problema.

7) Resumiendo:

7a) si se contrata a un detective no es obligatorio comunicarlo a los empleados. Si se realiza una instalación fija, en principio sí debería comunicarse.

7b) Puede servir como prueba, pero cuidado con el método: las mejores imágenes pueden no valer para nada en un juicio.

7c) En el caso de detectives, se suele instalar un equipo de vídeo y grabación autónomo, normalmente en disco duro, sin conexión exterior.

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