Passa al contingut principal

Secret professional? No, no i no

Una de les idees més esteses sobre els detectius privats és la importància que donen al secret professional. I, tot ser certa, cal matisar que legalment això no és ben bé així, com ha aclarit la sentència 1200/2008 del Tribunal Suprem, de 19 de febrer.

Tal i com s'explica en el resum de la sentència:
El Tribunal Supremo desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. La Sentencia declara que los preceptos reglamentarios impugnados (arts. 103, 109, 143.1, 144.2.b y 151.5.d) no son contrarios a la habilitación que la Ley de Seguridad Privada concede al ejecutivo para regular esta concreta materia.

En este sentido, sostiene el Alto Tribunal que no se contiene en la disposición impugnada ninguna obligación que vulnere, como sostiene la parte recurrente, un supuesto secreto profesional que carece en absoluto de apoyo constitucional o legal. La seguridad privada no es una actividad distinta o independiente de la seguridad que, como concepto previo y superior, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Concluye la Sentencia que ni el Reglamento infringe un inexistente deber de secreto profesional de los detectives privados ni por el mero cumplimiento de las obligaciones impuestas, derivadas del genérico deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se puede considerar vulnerado el derecho a la intimidad de los clientes.
És a dir, que no es pot confondre el secret professional de l'article 24.2 CE (que requereix d'un desenvolupament legal que no tenim els detectius privats i que ens permetria no estar obligats a declarar sobre fets presumptament delictius), amb el deure de reserva que ens trobem en els articles 23.1.c LSP i 103 RSP, on se'ns diu:
Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Comentaris