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Sentència del Suprem sobre l'intrusisme dels investigadors mercantils i comercials

M'assabento gràcies a en David Sanmartin, de Grupo HAS, d'una important sentència en la lluita contra l'intrusisme professional en la investigació privada.

La coneguda ASEIC, Asociación Española de Investigadores Comerciales y Mercantiles, va presentar l'any 1995 un recurs contenciós administratiu contra el Reglament de Seguretat Privada, tot demanant-ne la modificació de l'article 101, que hauria de diferenciar entre investigadors i detectius:
los Investigadores Comerciales y Mercantiles realizan las labores de investigación dentro del ámbito comercial, mercantil, laboral, empresarial, financiero y económico en general. Los Detectives realizarán las labores de investigación sobre hechos privados, es decir, los que afectan a la vida personal o familiar fuera del domicilio, quedando excluido el ámbito económico, mercantil y financiero que corresponde por derecho consuetudinario y antigüedad a los investigadores mercantiles o comerciales.
Doncs bé, després de diverses peripècies judicial, finalment el Tribunal Suprem s'ha pronunciat de forma contundent. En els fonaments de dret, podem llegir:
CUARTO.- La demanda y las pretensiones anulatorias que contiene del RPS, necesariamente, han de ser desestimadas.
Debemos partir de un dato que acepta y reconoce la propia Asociación recurrente, cual es la ausencia ---con anterioridad a la LSP--- de regulación legal de la figura de los Investigadores Comerciales y Mercantiles, a pesar de lo cual venían actuando en la práctica. La situación, sin embargo, no podía ser mas insostenible desde una perspectiva jurídica y constitucional ya que se reconoce que sin respaldo legal alguno y sin el mas mínimo control administrativo ---con base exclusivamente en el carácter consuetudinario de la actuación--- determinadas personas, autotitulados como Investigadores Comerciales y Mercantiles, venían inmiscuyéndose en la vida privada económica y comercial de los ciudadanos sin el mas mínimo reparo.
La decisión del legislador plasmada en la citada LSP no puede ser mas elocuente:
(1) No reconocer como figura independiente a los citados Investigadores;
(2) reconocer, por el contrario, con exclusividad a los Detectives privados (...); y
(3) establecer para quienes, sin estar autorizados como detectives privados, venía actuando como Investigadores, un período de integración en la única figura que legalmente se reconocía (...).
Hemos de rechazar ---como ya consta en otra sentencia de esta misma fecha--- la existencia de un ámbito de actuación profesional en el ámbito de la investigación privada ---cualquiera que sea su contenido--- exento de las competencias de control por parte de los funcionarios competentes en materia de seguridad ciudadana.
És a dir, que segons el Tribunal Suprem ja n'hi ha prou de marejar la perdiu: la investigació privada, en totes les seves facetes professionals (comercial, mercantil, laboral, empresarial, financera, econòmica, familiar i privada) , és una activitat regulada, sotmesa al control dels funcionaris competents en matèria de seguretat ciutadana, que només pot ser exercida pels detectius privats legalment habilitats.

En aquest sentit, cal tenir present l'apartat següent, on indica que cal controlar administrativament aquesta mena de conductes:
QUINTO.- (...)
A) La apelación a la subsistencia en la práctica, con anterioridad a la entrada en vigor de la LSP, reconociendo, al mismo tiempo, la ausencia de regulación legal alguna y el tipo de actividades que desempeñaban en el ámbito de la investigación privada, constituye, sencillamente, la aceptación de una situación al margen de los parámetros constitucionales establecidos en materias tales como la regulación de las carreras profesionales o la protección de los derechos fundamentales. La argumentación con base en el carácter consuetudinario de tal tipo de actuaciones solo pone de manifiesto la dejadez administrativa y la necesidad de una norma como la LSP.
Si voleu llegir la sentència, força breu, les dades són les següents:

Id Cendoj: 28079130052008100143 -- STS 1201/2008
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Nº Recurso: 170/1995 -- Fecha resolución: 19/02/2008
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